Los Teques, 14 de marzo de 2.003.
192º. Y 143º


Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 29 de Enero del 2002, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesto a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad No. XXXXXX, de 18 años de edad, nacido el día 20/06/84, residencia OMITIDA; y IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en fecha 23/11/.983, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, el cumplimiento de las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 603, 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contándose el cumplimiento de las medidas a partir del 14/03/2002, por ser responsable de la comisión del delito Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 4to, del Código Penal. Ahora bien, mediante autos dictados por este tribunal en fecha 18/03/02, los cuales cursan a los folios 111, 112, 113, 114, 115 y 116, se realizó el computo correspondiente a las medidas sancionatorias impuestas a los prenombrados ciudadanos, cuya fecha de culminación corresponde al día 14 de marzo del 2003.

Ahora bien, revisado una vez más el computo practicado por este Tribunal y constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ordena: LA CESACION de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y remítase copia certificada del presente auto al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO

La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/GOP/gha
1E-125/02