Los Teques, 17 de MARZO de 2.003.
192º. Y 144º.

Visto, que tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 14 de febrero del 2.002, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes , Condeno al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido el día 01 de Diciembre del año 1.985, de estado civil soltero, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, al cumplimiento de la Medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
Observa esta operadora de Justicia para decidir en cuanto al cese de la Medida Reglas de Conducta:
Que consta en autos que el adolescente dio cumplimiento con las que le fueron impuestas, conclusión a que llega este Tribunal en virtud, de constar en autos certificados de aprobación de cursos de capacitación, cuyas copias se encuentran anexas a los folios 103, 130 y 131 de las actas de la presente actuación.
Que en cuanto a no concurrir a sitios en los que se realicen juegos de envite y azar y se expidan bebidas alcohólicas y el lugar de residencia de la victima, el Tribunal no ha tenido conocimiento que ha sido quebrantado por el adolescente tal prohibición.-
En relación a la Medida de Libertad Asistida, observa el Tribunal:
Que ha sido beneficioso para el adolescente la supervisión y orientación que ha recibido a través del Delegado de Libertad Asistida, no obstante, el Legislador en el contenido del artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que la ejecución de las medidas tiene como objetivo lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como una adecuada convivencia con la familia y la sociedad así pues, encontrándonos que en el caso del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la medida de Libertad Asistida a pesar de las limitaciones por parte del Organismo Administrativo encargado de lo referente al Equipo Multidisciplinario, así como de los programas a desarrollar ha logrado este objetivo. -
Que en el presente caso, a través de la modalidad de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, el adolescente cumplió con las sanciones impuestas, por lo que, lo ajustado a derecho, de conformidad con lo que consagra el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es Decretar el cese de las medidas
Evidenciado como ha sido que el cumplimiento de las medidas sancionatorias Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se hicieron efectivas el día Sábado 15 de Marzo del año en curso y correspondiendo a esta Operadora de Justicia, emitir el pronunciamiento de Ley, es por lo que este Tribunal Primero De Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto Ordena: EL CESE DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-12-1.985, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad N° XXXXX, residencia OMITIDA. Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida y notifíquese a las partes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dado, firmado y sellado en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los quince días del mes de marzo del dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.




CONSTANZA GONZALEZ FRANCO.-

LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.
LA SECRETARIA


ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO.


CGF/GOP/gha
1E-124/ 2.002