LOS TEQUES, 17 DE MARZO DEL 2.003
143° Y 192°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 23 de Febrero del año 1.985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 09 de agosto del 2.002, condenó al joven IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste: A) Obligación de realizar curso de capacitación laboral acorde con su vocación. B) Prohibición de frecuentar las inmediaciones del club Chara y C) Prohibición de portar armas de fuego y hacerse acompañar de personas que porten las mismas, ya sea con carácter lícito o ilícito. SEGUNDO: Libertad Asistida, que consiste en la obligación de colocarse bajo la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas es decir de un Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, ambas medidas por un periodo de un (1) año y seis (06) meses. -
En fecha 03 de septiembre del 2.002, este Tribunal dicta auto de ejecución de medida, acordando la citación del joven IDENTIFICACION OMITIDA.-
En fecha 12-09-2.002, previa citación comparece el joven IDENTIFICACION OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, y fue debidamente impuesto del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas. Posteriormente en fecha 07-10-2.002, se realizo el cómputo de las medidas impuestas, en el cual se determino; Que las medidas culminaran en fecha 20 de marzo del año 2.004, siendo impuesto del computo dictado en audiencia celebrada en fecha 23-10-2.002.-
Cumpliendo con la Revisión de las sanciones impuestas al adulto IDENTIFICACION OMITIDA, ha de señalar este administrador de justicia que si bien es cierto el joven identificado, se presentó al Servicio de Libertad Asistida, con Sede en Ocumare del Tuy, no es menos cierto, que a partir del 31-10-2.002, no continua asistiendo a sus citas, tal como se desprende de la información suministrada por el precitado Servicio, en su comunicación N° 037-03, recibida en fecha 31-01-2.003, donde asimismo hacen del conocimiento del Tribunal que el joven identificado es un adolescente “…rebelde y en cuanto a las orientaciones dada por la Delegada hizo caso omiso a las mismas…”, ratificando a su vez como domicilio del mismo: Charallave, Barrio Mendoza, sector San Ignacio del Cucuy, vía principal, casa N° 323, cerca de la Bodega Lagunita por el Ferrocarril, primera estación, dirección esta a la cual el Tribunal reiteradamente le ha enviado citaciones, para que informe el motivo del incumplimiento de las medidas que le fueron impuestas, a fin de proceder en caso de así ameritarse a la apertura de la incidencia y por ende la audiencia respectiva que lleve al Tribunal a decidir si el comportamiento del joven es injustificado, resultando infructuoso lograr la citación , y es en fecha 26-02-2.003, que la Defensora Pública Especializada, mediante diligencia hace del conocimiento del Tribunal que la progenitora del joven de marras, ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, se comunicó telefónicamente manifestándole, que el joven no vive con ella e informa la dirección del mismo y que la misma acudirá al Tribunal el 05-03-2.003. En la fecha señalada comparece al Tribunal la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, informando que su hijo no vive hace cuatro (4) meses con ella y no sabe la dirección exacta. En la misma fecha el Tribunal acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, solicitando la localización, para la comparecencia a la Sede del Tribunal del identificado joven. En fecha 06-03-2.003, la Delegada del Servicio de Libertad Asistida, mediante comunicación N° 093-03, informa al Tribunal que el joven de marras no se presenta al Servicio a dar cumplimiento con las medidas que le fueron impuestas.
Ahora bien, resulta evidente de las actuaciones analizadas, que existe el incumplimiento por parte del joven IDENTIFICACION OMITIDA, a la medida de Libertad Asistida, lo que no conoce el Tribunal es si ciertamente el desacato es injustificado, así como si la medida Reglas de Conducta, también han sufrido las mismas irregularidades en su cumplimiento por parte del sancionado.-
Ante lo antes expuesto, y tomando en consideración la discrecionalidad otorgada al Juez de Ejecución podrá decidir sobre la necesidad de la audiencia para resolver el incidencia, y como quiera que no es cualquier incumplimiento, el que puede generar la modificación de la sanciones incumplida y sustitución por privación de libertad, sino que se requiere el mismo haya sido injustificado, nace la necesidad de una audiencia para alegar, debatir y probar los aspectos que puedan incidir en la determinación del incumplimiento y la valoración que del mismo se haga, considerándose que, como garantía fundamental, expresa el artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el derecho a ser oído y el artículo 546 ejusdem, el debido proceso. Ante el análisis hecho de los elementos de hecho y de derecho que rodean el cumplimiento del joven IDENTIFICACION OMITIDA, de las medidas impuestas, considera este administrador de justicia, que a fin de mantener la armonía en el procedimiento, lo ajustado a derecho para que se de cumplimiento a la finalidad y principios de las medidas tal como lo prevee el Legislador en el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adminiculado con lo previsto en los literales a; b; d; e del artículo 647 ejusdem, es no modificar ni sustituir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que le fueron impuestas al joven IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° XXXXX. por el Tribunal primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: No Modificar, ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, al joven IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 23 de Febrero del año 1.985, natural de Ocumare del Tuy, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los diecisiete días del mes de Marzo del dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG.,GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-153/02
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