LOS TEQUES, 18 DE MARZO DEL 2.003
144° Y 192°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 15 de julio del año 1.985, de 17 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 27 de enero del 2.002, condenó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste en: Continuar sus estudios escolares, a tales efectos deberá consignar constancia que lo acredite como estudiante, someterse a otra actividad de formación educativa, abstenerse de acudir a sitios donde realicen juegos de envite y azar y expendan bebidas alcohólicas, por un período de un (1) año. SEGUNDO: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, un lapso de seis (06) meses. -
En fecha 06 de agosto del 2.002, este Tribunal dicta auto de ejecución de medida, acordando la citación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.-
En fecha 18-09-2.002, previa citación comparece el joven IDENTIFICACION OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, y fue debidamente impuesto del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas. Posteriormente en fecha 09-12-2.002, se realizo el cómputo de la medida REGLAS DE CONDUCTA, en el cual se determino; Que esta medida culminara en fecha 26 de noviembre del año 2.003, siendo impuesto del computo dictado en audiencia de fecha 18-12-2.002- En cuanto a la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, mediante computo practicado en fecha 12-03-2.003, se determino, que esta cesará en fecha 30-08-2.003, fijándose la audiencia para la imposición del computo, para el día 21-03-2.003.-
Cumpliendo con la Revisión de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se puede apreciar de las actas que conforman la presente actuación, que mediante oficios 035-03 de fecha 24-01-2.003; 085-03 de fecha 26-02-2.003 y 090-03 de fecha 28-02-2.003, todos procedentes del Servicio de Libertad Asistida, de la Alcaldía Municipio Autónomo Tomas Lander Dirección de Desarrollo Social Centro de Atención Comunitaria Municipal, la Delegada adscrita a este Servicio, participa que el adolescente de marras, esta cumpliendo cabalmente con las medidas que le fueron impuestas, no obstante este administradora de justicia observa; Que aún cuando el adolescente up-supra identificado, no ha traído a los autos constancia de estudios que lo acrediten como estudiante, no es menos cierto que de las comunicaciones provenientes del mencionado servicio, se puede apreciar el interés del adolescente en dar cumplimiento a las sanciones que le fueron impuestas, ahora bien es de acotar que el fin único de las sanciones aplicadas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, es lograr la correcta formación de la personalidad del mismo a los fines de asegurar un mejor desenvolvimiento en su entorno social y familiar de manera que ello permita alcanzar un pleno desarrollo; objetivo este que esta siendo logrado en razón de la participación del mismo en las medidas impuestas, por lo que se concluye que debe continuarse con el seguimiento ininterrumpido, para así lograr el objetivo primordial, para el cual fueron aplicadas las sanciones, por lo que lo ajustado a derecho es MANTENER LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena: MANTENER LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 15 de Julio del año 1.985, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los dieciocho días del mes de Marzo del dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA
ABG.,GINETH OUTUMURO PULIDO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO.
CGF/GOP/gha
1E-132/02
|