LOS TEQUES, 18 DE MARZO DEL 2.003
144° Y 192°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 23 de Julio del año 1.985, de 17 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA e IDENTIFICACION OMITIDA, y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 15 de agosto del 2.002, condenó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste: A) Deber de iniciar sus estudios de Educación Básica. B) Abstenerse de concurrir a sitios públicos donde expidan bebidas alcohólicas y realicen juegos de envite y azar. C) Deber de consignar en el expediente copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad. D) No hacerse acompañar de personas de dudosa reputación y menos aún que tenga antecedentes penales. E) Prohibición de andar juntos los dos adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA. SEGUNDO: Libertad Asistida, que consiste en la obligación de colocarse bajo la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas es decir de un Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por un periodo de Dieciséis (16) meses, cada una de las señaladas sanciones. -
En fecha 09 de septiembre del 2.002, este Tribunal dicta auto de ejecución de medida, acordando la citación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.-
En fecha 17-09-2.002, previa citación comparece el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, y fue debidamente impuesto del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas. Posteriormente en fecha 08-10-2.002, se realizo el cómputo de las medidas impuestas, en el cual se determino; Que las medidas culminaran en fecha 23 de enero del año 2.004, siendo impuesto del computo dictado en audiencia celebrada en fecha 17-10-2.002.-
Cumpliendo con la Revisión de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ha de señalar este administrador de justicia lo siguiente:
En fecha 02-10-2.002, la Dra. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública Especializada del adolescente identificado, consigna ante el Tribunal copia del control de citas del Servicio de Libertad Asistida.-
En fecha 04-10-2.002, se recibe comunicación N° 148 de fecha 27-09-2.002, procedente del Servicio de Libertad Asistida (Ocumare del Tuy), en la cual informa que el adolescente fue inscrito en el Curso de Panadería por el I.N.V.E.C.A.P.I.,comenzando sus presentaciones a partir del 23-09-2.002 y tiene cita para la evaluación psicológica el 01-10-2.002, anexando copias simples de la inscripción, de la cédula de identidad, de la constancia de trabajo y de la partida de nacimiento.-
En fecha 03-12-2.002, es consignada por la Delegada de Libertad Asistida, constancia (original) de estudios del año escolar 2.002-2.003.-
En fecha 31-10-2.003, se recibe comunicación N° 022-03, procedente del Servicio de Libertad Asistida, en la que informa que el adolescente no se presentaba desde el 26-11-2.002, por estar en el llano, comenzando nuevamente a presentarse a partir del 21-01-2.003.-
En fecha 06-03-2.003, se recibe comunicación N° 092/03, procedente del Servicio de Libertad Asistida, informando que el adolescente cumple con la medida, aún cuando esta inscrito en el área educacional no esta asistiendo, y por información del mismo adolescente se encuentra trabajando de buhonero en el Boulevard de Sabana Grande.-
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que los objetivos de la sanción es que su evolución positiva, haga presumir con fundamentos serios que es una situación irreversible, dándosele así cumplimiento a la finalidad, principios y objetivos, que son contemplados en el contenidos de los artículos 121 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Con los razonamientos de hecho y derechos que se han venido esgrimiendo, considera este operador de justicia, que por cuanto los objetivos no son contrarios al proceso del desarrollo del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, es por lo que se acuerda no modificar, ni sustituir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, a que fue sancionado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: No Modificar, ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 23 de julio del año 1.985, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA e IDENTIFICACION OMITIDA.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los dieciocho días del mes de Marzo del dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


CONSTANZA GONZALEZ FRANCO



LA SECRETARIA

ABG.,GINETH OUTUMURO PULIDO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-155/02