LOS TEQUES, 18 DE MARZO DEL 2.003
144° Y 192°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a IDENTIFICACION OMITIDA, venezolana, nacida en fecha 26 de abril del año 1.985, de 17 años de edad, de estado civil soltero, residencia OMITIDA, hija de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 14 de agosto del 2.002, condenó a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste: Prohibición de conducir vehículos automotores y afines. SEGUNDO: Libertad Asistida, se obliga a la sancionada a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona o Institución capacitada por un periodo de un (1) año y seis (6) meses ambas medidas. -
En fecha 11 de septiembre del 2.002, este Tribunal dicta auto de ejecución de medida, acordando la citación de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.-
En fecha 18-09-2.002, previa citación comparece la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, acompañada de sus representantes legales ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, y fue debidamente impuesta del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas. Posteriormente en fecha 24-09-2.002, se realizo el cómputo de las medidas impuestas, en el cual se determino; Que las medidas impuestas cesaran en fecha 18 de marzo del año 2.004, siendo impuesto del computo dictado en audiencia celebrada en fecha 04-10-2.002.-
Observa asimismo el Tribunal que en fecha 04 de noviembre del 2.002, se recibe informe Psíco-Social, proveniente del Servicio de Libertad Asistida, del Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, referente a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en el cual en la Síntesis Diagnóstica del área social, refiere: La joven IDENTIFICACION OMITIDA, proviene de una unión legítima integrada de varios años de duración, su edad cronológica es acorde con su grado de instrucción, tiene experiencia laboral como Auxiliar de Contabilidad, su grupo familiar, es solidario y progresista, el cual le brinda apoyo afectivo y económico; la joven tiene metas a corto y mediano plazo, en el área educativa, la misma muestra interés, cumplimiento y responsabilidad, con la medida dictada. En cuanto a las observaciones generales realizadas en el informe, las mismas refieren: Que la adolescente realizó curso de nivelación en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, en el período académico septiembre 2.002 y los culmino el 27 de septiembre. Se inscribió en la Universidad Simón Bolívar, período septiembre-diciembre 2.002, en el Ciclo Básico de la carrera de Lic. en matemáticas (est. y Mat. computación) y actualmente realiza estudios en dicha Institución, en horas de la tarde (1:00 p.m. a 6:00p.m.). Asimismo en fecha 11-11-2.002, se recibe oficio LA-131-02, procedente del Servicio de Libertad Asistida, mediante el cual remiten constancia de inscripción de curso de nivelación, comprobante de inscripción en la Universidad y constancia de estudios de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.-
En conocimiento como ha sido puesto el Tribunal de la comparecencia de la adolescente antes identificada, por ante el Organismo competente, de conformidad con el contenido del artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, para el seguimiento especializado y encargado de la inclusión del mismo en los programas socio-educativos, con lo cual se estaría dando cumplimiento a lo expresado por el Legislador en el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es, que, la finalidad de las sanciones es primordialmente educativa, y conllevan la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, es por lo que lo procedente de conformidad con el contenido del artículo 643 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente es que se mantengan las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda Mantener la medida de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, a las cuales fue condenada la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolana, nacido en fecha 26 de abril del año 1.985, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltera, hija de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


CONSTANZA GONZALEZ FRANCO



LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-156/2002