LOS TEQUES, 19 DE MARZO DEL 2.003
144° Y 192°

Vistas las actuaciones que conforman el expediente en la presente causa, encontrándose dentro de la oportunidad legal para efectuar la revisión de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 10 de septiembre del año 1.986, de 15 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N°XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA e IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto se observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 14 de agosto del 2.002, condenó al identificado adolescente al cumplimiento de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1) Obligación de continuar sus estudios escolares o realizar un curso de capacitación laboral, que sea de su agrado, con el deber de consignar por ante el Tribunal de Ejecución copia de planilla de inscripción. 2) El deber de consignar en el expediente copia de partida de nacimiento y de la cedula de identidad. 3) No hacerse acompañar de personas de dudosa reputación moral que se encuentren con antecedentes policiales. 4) No concurrir a sitios donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. 5) No portar ningún tipo de arma y menos aún las de fuego. 6) No tener contacto alguno con la victima JOSE BENITO PALACIOS. MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Que será cumplida mediante sometimiento a la supervisión, asistencia y orientación conductual de personas capacitadas (psicólogo, psiquiatra, trabajador social y educador), es decir integrantes de un Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, ambas medidas deberá cumplirlas por un lapso de un (1) año, de conformidad con lo contenido en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo culpable del delito previsto en el artículo 358 último aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 11°, 13° y 20° ejusdem.-
En fecha 19-09-2.002, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue debidamente impuesto de las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose el mismo a cumplir fielmente las medidas que le fueron impuestas. Asimismo en fecha 14-10-2.002, se realizó cómputo de las medidas impuestas, que arrojó como fecha de culminación el 27-09-2.003.-
Ahora bien, al analizar las actuaciones que conforman el expediente encontramos que el adolescente , dentro de la modalidad en que debe dar cumplimiento a las Reglas de Conducta se cuenta su obligación de continuidad de sus estudios debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la constancia de inscripción del año escolar 2002-2003, o realizar un curso de capacitación laboral que sea de su agrado, con el deber de consignar ante este Tribunal planilla de inscripción, así mismos, copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento, recaudos estos que fueron consignados por la Delegada del Servicio de Libertad Asistida del Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy Estado Miranda, Dirección de Desarrollo Social, a excepción de constancia de estudios, no obstante trajo a los autos ficha de Inscripción en el curso de Panadería que será dictado por el Instituto Venezolano de Capacitación Profesional de la Iglesia (INVECAPI). Nuevamente en fecha 06 del marzo del año en curso, el Tribunal recibe comunicación N° 089-03, procedente del Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, en el cual participan que el adolescente manifestó ante ese Servicio que no ha podido obtener los documentos en la Escuela Táchira por negligencia de los Funcionarios de la Escuela, ubicada en el Sector Rancel de Ocumare del Tuy. Así las cosas, este Tribunal considera que si bien es cierto no ha sido consignada la constancia de estudios, no es menos cierto, que las sanciones que le fueron impuestas al adolescente, tienen un objeto cierto, el cual es su concientización, para una efectiva reinserción social-familiar, y su preparación educativa y laboral que le permitan un desarrollo integral; a tal efecto, la medida Libertad Asistida, sanción ésta, que por información del delegado encargado de la supervisión del adolescente está integrado y cumpliendo, es por lo que puede inferir este Operador de Justicia, que aún cuando no ha cumplido con la consignación de la constancia de estudios si se están aplicando los objetivos trazados por el Servicio de Libertad Asistida, por lo que, al hacerse las consideraciones de hecho y de derecho que se deben tener en cuenta en la Revisión a que se contrae el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo conducente es MANTENER las medidas impuestas por el Tribunal en función de Juicio en su sentencia de fecha 14/08/2002, dando así cabida a que se cumplan la finalidad y principios, contenidos en el artículo 621 de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida, de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda Centro de Atención Comunitaria Municipal, con Sede en Ocumare del Tuy. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
EL JUEZ TITULAR


CONSTANZA GONZALEZ FRANCO.-


LA SECRETARIA

ABG.,GINETH OUTUMURO PULIDO


En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA


ABG.,GINETH OUTUMURO PULIDO



CGF/GOP/gha
1E-154/2.002