Los Teques, 24 de Marzo de 2.003.
192º. Y 144º.

EXHORTO
SE HACE SABER

Al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia:
Que este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha, en la causa No. 1E-148/02, acordó librar EXHORTO a ese Tribunal, a los fines de la supervisión, vigilancia y control de las medidas impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. XXXXXXX, fecha de nacimiento 17/02/87, de 15 años de edad, venezolano, residencia OMITIDA.-
El adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue sentenciado por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 02/08/2002, a cumplir con la medida de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 620 literal “f”, en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” ,de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Que este Tribunal en Función de Ejecución, mediante Decisión emitida en fecha 24-02-2.003, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordeno Sustituir la medida de Privación de Libertad, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, acordándosele cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.-
En fecha 26/02/2002, compareció previo traslado, por ante éste Tribunal el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de ser impuesto al cumplimiento de las medidas antes citadas, acordándose su egreso del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, posteriormente su Defensora solicitó al Tribunal se librara exhorto a un Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de que su defendido se ira a vivir con su hermano IDENTIFICACION OMITIDA, en Maracaibo, Estado Zulia, consignando, a los fines de demostrar la veracidad de lo alegado, Constancia de Residencia emitida por la Gobernación del Estado Zulia Secretaría de Gobierno Intendencia de Seguridad Parroquial Francisco Eugenio Bustamante, donde se hace constar que el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, está residencia OMITIDA.-
En virtud de la solicitud presentada y tomando en consideración el interés superior del niño y del adolescente, y los derechos relativos a ser mantenido en su medio familiar derecho previsto en los artículo 630, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acordó librar el presente EXHORTO, a los fines de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese Tribunal se encargue de la vigilancia y control de las medidas impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quedando igualmente facultado para Revisar la Medida cada seis (6) meses para modificarla o sustituirla, conforme a lo previsto en el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y queda facultado suficientemente para cesar la medida, al término de su cumplimiento, conforme al contenido del artículo 645 ejusdem.-
Se remiten adjuntas al presente exhorto copias certificadas de la sentencia firme y ejecutoriada, del auto de ejecución, del acta de imposición del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de las medidas, de la Decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, en fecha 24-02-2.003, de las constancias de residencia consignadas por la defensa y del auto mediante el cual se acuerda librar el exhorto.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil tres (2.00). Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,

CGF/fm GINETH OUTUMURO PULIDO
Act. 1E-148/02