Los Teques, 25 de Marzo de 2.003.
192º. Y 144º
Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 20 de julio del 2001, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesto a la hoy joven adultaIDENTIFICACION OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, de 18 años de edad, nacida el 31-03-1.984, hija de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA; modificada parcialmente por este Tribunal en Función de Ejecución en fecha 13-03.2,002, el cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 605 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contándose el cumplimiento de las medidas a partir del 19-03-2.002, por ser responsable de la comisión del delito Contra las Personas (Aborto provocado), previsto en el artículo 232 del Código Penal.
Ahora bien, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10-09-2.002, el cual cursa al folio 18 y su vuelto, se realizó el computo correspondiente a las medidas sancionatorias impuestas a la prenombrada ciudadana, cuya fecha de culminación corresponde al día 19-03-2.003.
Que en fecha 19-03-2.003, se ordeno mediante auto cursante a los folios 70 y 71, por las razones plasmadas en el mismo, oir a la joven adulta, compareciendo la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, en el día de hoy 25-03-2.003, manifestando: “…Informo al Tribunal que el taller culmino y me pre-inscribi en el Colegio Universitario, en la Mención Enfermería…”, todo lo cual fue demostrado en autos mediante la consignación en autos de copia fotostatica de planilla N° 2618, mediante la cual solicita la preinscripción en la carrera de Enfermería.-
Ahora bien, revisado una vez más el cómputo practicado, se puede observar que en fecha 19-03-2.003, ceso el cumplimiento de la Medida Sancionatoria Reglas de Conducta, y revisado el cumplimiento de la misma por parte de la joven de marras, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CESACION de la medida REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y remítase copia certificada del la presente decisión al Departamento de Libertad Asistida, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
EL SECRETARIO
ABG.,CARLOS IZARRA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
ABG.CARLOS IZARRA DIAZ
CGF/CID/gha
1E-105/02
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