LOS TEQUES, 25 DE MARZO DEL 2.003
144° Y 192°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 30 de Abril del año 1.984, de 18 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 31-10-1.983, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 10 de marzo del 2.002, condenó a los jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste: 1) Continuar con sus estudios regulares de bachillerato, debiendo consignar la constancia de inscripción del año 2.002-2.003. 2) Hasta tanto sea posible la inscripción en el año electivo antes señalado, deberán incorporarse a cursos o talleres de capacitación que se dicten en el Instituto nacional de Capacitación Educativa u otro análogo debiendo consignar constancia de inscripción, y 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma. SEGUNDO: Libertad Asistida, que consiste en la obligación de colocarse bajo la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas es decir de un Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, ambas medidas por un periodo de un (1) año. -
En fecha 06-06-2.002, previa citación comparecen los jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, acompañados de sus representantes legales ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, y fueron debidamente impuesto del deber que tienen de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas. Posteriormente en fecha 13-06-2.002, se realizo el cómputo de las medidas impuestas, en el cual se determino; Que las medidas culminaran en fecha 06 de junio del año 2.003.-
Cumpliendo con la Revisión de las sanciones impuestas a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, observa este administrador de justicia:
Que en fecha 26-09-2.002, se recibe informe Psico-Social del joven IDENTIFICACION OMITIDA, cuyos objetivos específicos se centran en 1) Incorporar al joven a talleres de capacitación laboral. 2) Incorporación del joven a Estudios básicos y 3) Brindar orientación psicológica al joven y a su grupo familiar, para cuyas actividades y recursos se fijan un tiempo de duración de seis (6) meses para la primera, un (1) año para la segunda y la tercera, cada mes, tres (3) horas diarias, debiendo asistir desde el 19-09-2.002.-
Que el Tribunal mediante auto de fecha 12-11-2.002, acordó citar para el día 20 del citado mes y año, a los jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA, en virtud de que los mismos no habían consignado las constancias de estudios y comparecencia a las citaciones del Servicio de Libertad Asistida, que el día señalado no comparecieron, siendo citado nuevamente para el 29-11-2.002, no compareciendo y citados nuevamente para el 10-12-2.002.-
Que habiéndose pronunciado el Tribunal en fecha 18-12-2.002, sobre la Revisión de las medidas acordadas al joven IDENTIFICACION OMITIDA, acordó abstenerse de emitir pronunciamiento con respecto al cambio de medida con respecto a los jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA, ordenando citarlos nuevamente para el día 09-01-2.003, y por cuanto las citaciones no fueron realizadas en tiempo útil, se libraron nuevamente para el día 21-01-2.003.-
Que en fecha 21-01-2.003,la Defensora del joven IDENTIFICACION OMITIDA, consigno copia de la ficha de asistencia al Servicio de Libertad Asistida, pero no ha si la constancia de estudio.-
Que en fecha 21-01-2.003, comparecen los jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA, informando el primero de los nombrados, que, aún no ha comenzado los estudios regulares, pero que se compromete a traer la constancia de inscripción la primera semana de febrero, comenzando a cursar para esa fecha un Taller de Costura de Calzado, y que con respecto a la prohibición de portar armas lo esta cumpliendo, el segundo de los nombrados IDENTIFICACION OMITIDA, expreso que esta cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta de no portar armas, no esta estudiando y trabaja en una Empresa Privada, comprometiéndose a consignar constancia de trabajo la primera quincena de febrero, consigno el Control de citas del Servicio de Libertad Asistida, a las que ha acudido con regularidad.-
Que en fecha 10-02-2.003, se recibe comunicación procedente del Servicio de Libertad Asistida , en la cual hacen del conocimiento del Tribunal que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, no ha cumplido con el Plan de Acción, ordenando el Tribunal citarlo para el 11-03-2.003.-
Que en fecha 26-02-2.003, se recibe del Servicio de Libertad Asistida el Plan Socio-Educativo Individualizado del joven IDENTIFICACION OMITIDA, señalando como objetivos específicos Supervisar estudios de capacitación, incorporación al área laboral y la familia, para cuyas actividades y recursos se fija como tiempo de duración de cinco (5) meses.-
Que en fecha 26-02-2.003, se recibe comunicación N° LA/028/03, proveniente del Servicio de Libertad Asistida, mediante la cual se pone en conocimiento al Tribunal entre otras cosas; que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, estableció una relación estable con la madre de su hijo, quien lo esta apoyando en su reinserción social, que la misma trabaja y le ofrece la oportunidad de culminar los estudios para lo cual fue referido a un Instituto en Petare, a fin de que comience un curso de Contabilidad.-
Que en fecha 21-03-2.003, comparece la Defensora del joven IDENTIFICACION OMITIDA, Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES, y consigno Tarjeta de inscripción de su defendido en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).-
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, se puede concluir en cuanto al joven IDENTIFICACION OMITIDA, que este viene dando cumplimiento a las medidas que le fueron impuestas de manera irregular y siendo que el Plan Socio Educativo Individualizado, se le da un plazo de cinco (5) meses para las actividades que conllevan al cumplimiento de los objetivos específicos lo ajustado a derecho, a fin de que se cumplan los objetivos, finalidad y principios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 621 y 629, es mantener las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que le fueron impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto al joven IDENTIFICACION OMITIDA, observa esta operadora de justicia, que si bien es cierto el joven identificado, se presentó al Servicio de Libertad Asistida, no es menos cierto, que el mismo no ha cumplido con el Plan de Acción, realizado en fecha 26-09-2.002, tal como se desprende de la información suministrada por el Servicio de Libertad Asistida, en su comunicación N° LA-013-03, recibida en fecha 10-02-2.003, Ahora bien, resulta evidente de las actuaciones analizadas, que existe el incumplimiento por parte del joven IDENTIFICACION OMITIDA, a la medida de Libertad Asistida, lo que no conoce el Tribunal es si ciertamente el desacato es injustificado, así como si la medida Reglas de Conducta, también han sufrido las mismas irregularidades en su cumplimiento por parte del sancionado.-
Ante lo antes expuesto, y tomando en consideración la discrecionalidad otorgada al Juez de Ejecución para decidir sobre la necesidad de la audiencia para resolver el incidente, y como quiera que no es cualquier incumplimiento, el que puede generar la modificación de la sanciones incumplida y sustitución por privación de libertad, sino que se requiere el mismo haya sido injustificado, nace la necesidad de una audiencia para alegar, debatir y probar los aspectos que puedan incidir en la determinación del incumplimiento y la valoración que del mismo se haga, considerándose que, como garantía fundamental, expresa el artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el derecho a ser oído y el artículo 546 ejusdem, el debido proceso, ante el análisis hecho de los elementos de hecho y de derecho que rodean el cumplimiento del joven IDENTIFICACION OMITIDA, de las medidas impuestas, considera este administrador de justicia, que a fin de mantener la armonía en el procedimiento, lo ajustado a derecho para que se de cumplimiento a la finalidad y principios de las medidas tal como lo prevee el Legislador en el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adminiculado con lo previsto en los literales a; b; d; e del artículo 647 ejusdem, es no modificar ni sustituir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que le fueron impuestas al joven IDENTIFICACION OMITIDA , impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: No Modificar, ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, decretadas a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 30 de Abril del año 1.984, de 18 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, residencia IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 31-10-1.983, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, residencia IDENTIFICACION OMITIDA .-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los veinticinco días del mes de Marzo del dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
EL SECRETARIO
ABG.,CARLOS IZARRA DIAZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS IZARRA DIAZ.
CGF/GOP/gha
1E-134/02
|