REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Marzo de 2.002.
192º. Y 143º.

Vista la solicitud hecha por la Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, Defensora Pública Especializada de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en su condición de Defensora del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, en el acto fijado para el 24-03-2.003, referido al incumplimiento de las medidas impuestas en fecha 21-11-2.002, por este Tribunal, relativa a que se libre exhorto a un Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, del Distrito Capital, en virtud de que su defendido se encuentra residenciado en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, este Tribunal, para decidir sobre tal solicitud, observa:
En el acto fijado para que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, informara al Tribunal motivo por el cual ha incumplido las medidas que le fueron impuestas en acto celebrado el 21-11-2.002, el precitado joven adulto, debidamente asistido por su Defensora y acompañado por su padre ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, consignó comunicación sin número emitida por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, mediante la cual refieren al joven al INAPSI, a los fines de que reciba orientación psicológica y evaluación de conducta orientada hacia la actividad educativa y laboral, así como citación sin número, que le fue hecha por mencionado Consejo Municipal de protección; asimismo recibos de pago serie “A”, emitidos por el Instituto Técnico Luisa Cáceres de Arismendi , por concepto de pago de Inscripción en curso de Técnico de Celulares y pago de mensualidad, y Constancia de Residencia emitida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía, donde se hace constar que el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, está residenciado en esa Parroquia y que su dirección es: IDENTIFICACION OMITIDA, Este Tribunal observa:
El ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 14/10/2002, a cumplir con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que, conforme a lo establecido en el artículos 620, literales “b” y “d”, adminiculados con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en la comisión del delito Robo Genérico, tipificado en el artículo 457 del Código Penal.

En virtud de la solicitud presentada y tomando en consideración el interés superior del niño y del adolescente, y los derechos relativos a ser mantenido en su medio familiar derecho previsto en los artículo 630, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 614 ejusdem, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es librar el EXHORTO solicitado, a los fines de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, del Distrito Capital, para que se encargue de la vigilancia y control de las medidas impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, quedando igualmente facultado para Revisar la Medida cada seis (6) meses para modificarla o sustituirla, conforme a lo previsto en el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y queda facultado suficientemente para cesar la medida, al término de su cumplimiento, conforme al contenido del artículo 645 ejusdem.-
Se remiten adjuntas al presente exhorto copias certificadas de la sentencia firme y ejecutoriada, del auto de ejecución, del acta de imposición del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas, del acta de fecha 24-03-2.003, de las constancias de residencia consignadas por la defensa y del auto mediante el cual se acuerda librar el exhorto.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil tres (2.003). Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
Regístrese, diarícese y notifíquese de lo decidido a las partes, en consecuencia, líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y la Representante del Ministerio Público y al joven adulto.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/GOP/gha
Act. 1E-166/02