REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo de 2.003.
192º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 06/03/2003, publicada en fecha 12/03/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir las medidas de: 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en A) El deber de continuar sus estudios de bachillerato, en un organismo público o privado, y el deber de consignar por ante este Tribunal de Ejecución constancias de inscripción y estudios; B) A no hacerse acompañar de personas de dudosa reputación como individuos conocidos como atracadores e individuos que consuman drogas; C) No portar ningún tipo de arma, especialmente las de fuego y mucho menos facsímil; D) Mantenerse lo más alejado de la víctima, ciudadano MONTERO JESUS ALBERTO, no molestarlo y mucho menos agredirlo o amedrentarlo por estos hechos; y, E) El deber de dedicarse a las labores de tapicero, bajo la supervisión de su padre u otro trabajo de actividad lucrativa. 2) LIBERTAD ASISTIDA, que será cumplida mediante el sometimiento a la supervisión, asistencia y orientación conductual de personas capacitadas, integrantes de un equipo multidisciplinario. Ambas medidas por un lapso de tiempo DOS (2) AÑOS, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EL GRADO DE FRUSTRACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 2, 5 y 10, de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80 del Código Penal, y 175, Eiusdem. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá comparecer debidamente acompañado por su representante el día miércoles 09/04/2003, a las 10:00 a.m., y una vez lograda la comparecencia de los mismos, se oficiará al Servicio de Libertad Asistida correspondiente, para que se encargue de velar por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la medida y periódicamente sobre la evolución de los adolescentes en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La secretaria.,
GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
CGF/fm
Act. 1E-182/03.