REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Marzo de 2.003.
192º. Y 144º.

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de las Medidas decretadas en contra del para entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, nacido el 21/03/84, venezolano, de estado civil soltero, cédula de identidad No. XXXXX, residencia OMITIDA, al efecto observa:
El tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado ciudadano en fecha 14/01/2002, al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la continuidad de sus estudios de educación media, someterse a otra actividad de formación educativa, prohibición de trato y comunicación con cualquier otra persona que tenga que ver con el ilícito penal por el cual fue condenado, así como también con otros delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prohibición de acudir a sitios donde se realicen juegos de envite y azar y expendan bebidas alcohólicas; y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por un lapso de tiempo de dos (2) años, por ser responsable de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes. En fecha 29/01/2002, en la causa signada con el No. 1JM-081/2001, el mismo Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria que recae sobre el ciudadano identificado ut-supra, por ser responsable de la comisión del delito de Hurto Calificado, imponiéndole como sanción las establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo continuar sus estudios de educación media, someterse a otra actividad de formación educativa, no molestar a los ciudadanos JHONNY RIZO ORDAZ y ANGEL EXPEDITO ESCALONA ROMERO, prohibición de acudir a sitios donde se realicen juegos de envite y azar y expendan bebidas alcohólicas; y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (1) año.
En fecha 11/03/2002, este Tribunal primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Miranda, por auto razonado, acuerda, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con arreglo a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acumulación de las sanciones recaídas en la persona del para entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. Tomando este Tribunal de Ejecución en consideración lo preceptuado en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando así cumplido lo ordenado por el Tribunal en el contenido de las sanciones impuestas a cumplir por el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, en consecuencia quedó sujeto al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en la continuación de estudios de educación media, someterse a otra actividad de formación educativa, prohibición de trato y comunicación con cualquier otra persona que tenga que ver con la Distribución Ilícita de Estupefacientes, así como también otros delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No molestar a los ciudadanos JHONNY RIZO ORDAZ y ANGEL EXPEDITO ESCALONA ROMERO, prohibición de acudir a sitios donde se realicen juegos de envite y azar y expendan bebidas alcohólicas; y LIBERTAD ASISITIDA, ambas por el lapso de tiempo de dos (2) años, comenzando a contarse a partir del 27/02/2002 y culminando el 27/01/2004, de acuerdo al cómputo practicado en fecha 04/03/2002, quedando notificado el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA mediante notificación No. 169/02, de fecha 11/03/2002 en fecha 15/03/2002, del auto dictado en fecha 11/03/2002, mediante el cual se acordó la acumulación de las sanciones que le fueran impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencias de fecha 14/01/2002 y 29/01/2002, por los delitos de Distribución Ilícita de Estupefacientes y Hurto Calificado, por un lapso de dos (2) años ambas sanciones.
En fecha 12/02/2003, se recibe información procedente del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, en el cual se señala que el joven de marras, se encuentra cumpliendo a cabalidad con el Plan de Acción, debiendo consignar la renovación de la constancia de trabajo y estudio el 24/02/2003.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente se puede apreciar que ciertamente existe una respuesta positiva por parte del joven IDENTIFICACION OMITIDA, con metas parcialmente logradas, siendo que, el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, y siendo que, la imposición de medidas tiene, tal como se desprende del contenido del artículo 671 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un fin socioeducativo, cuyo objeto es interiorizar en el adolescente (en el caso que nos ocupa hoy adulto) la asunción de su responsabilidad en los hechos por los cuales fue sancionado, así como su formación para el logro de su superación integral, objetivo primordial para el cual fueron aplicadas las sanciones, es por lo que considera este Administrador de Justicia, que lo ajustado a derecho en el presente caso es MANTENER las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: MANTENER LAS MEDIDAS de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al hoy mayor de edad IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. XXXXXX, en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/fm
Act. 1E-121/02