REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE NEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 17 de Marzo de 2003



CAUSA N° 1C-14465-03

IMPUTADOS. DIEGO ALEXANDER ORIGUEN OSORIO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-03-78, soltero con Cédula de Identidad N° 13.844.912, residenciado en José Félix Rivas, Zona 5 Petare. Estado Miranda. Hijo de Ana Teresa Osorio v) Luis A. Origen (v).

ANTOANETT DEL VALLE NUÑEZ CONTRERAS, venezolana de 18 años de edad, nacida en fecha 12-10-84, soltera, con Cédula de Identidad N° 16.814.425, hija de Hija de Zulia del Carmen Contreras (f). y residenciada en José Félix Rivas Zona 5. Petare Estado Miranda.


En fecha 28 de Enero de este año 2003, este Tribunal decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano DIEGO ALEXANDER ORIGUEN OSORIO, y a la ciudadana ANTOANETT DEL VALLE NUÑEZ CONTRERAS Medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en los , numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto en el artículo 34 de la Ley que rige la materia.

El Ministerio Público director de la investigación y a quien le correspondía presentar la acusación, no la presentó en su debida oportunidad, por lo que este Tribunal al revisar las actuaciones y de conformidad con lo establecido en el aparte seis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decide sustituir las medidas a que están sujetos lo antes nombrados ciudadanos. Al ciudadano DIEGO ALEXANDER ORIGUEN OSORIO, le sustituye la medida privativa de libertad por las medidas contempladas en los numerales 3|° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo comparecer ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (8) días una vez que haya presentado dos fiadores que en su conjunto acrediten treinta (30) unidades tributarias. Y a la ciudadana ANTOANETT DELVALLE NUÑEZ CONTRERAS, se le revoca la medida contemplada en el numeral 8° del artículo 256 del citado Código, ratificándole la medida de presentación contemplada en el numeral 3° del mismo artículo., presentación que deberá hacer cada ocho días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el aparte seis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida privativa de libertad al ciudadano, DIEGO ALEXANDER ORIGUEN OSORIO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-03-78, soltero con Cédula de Identidad N° 13.844.912, residenciado en José Félix Rivas, Zona 5 Petare. Estado Miranda. Hijo de Ana Teresa Osorio (v) Luis A. Origuen (v) por las contenidas el artículo 256 numerales 3° y 8°, y a la ciudadana ANTOANETT DEL VALLE NUÑEZ CONTRERAS, venezolana de 18 años de edad, nacida en fecha 12-10-84, soltera, con Cédula de Identidad N° 16.814.425. Hija de Zulay del Carmen Contreras (f). y residenciada en José Félix Rivas Zona 5. Petare Estado Miranda., se le revoca la medida contemplada en el ordinal 8° y se le ratifica la contemplada en el numeral 3° del mismo artículo. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA


JESSICA PEREIRA

Act. 1C.14465-03