Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión Medida presentada por la Defensora Publica Penal 2°, ciudadana Xiomara Jiménez, del ciudadano GUTIERREZ ISTURIZ, JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-07-74, de 28 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° 12.829.142, desempleado, a quien se le revisa la medida relativa a la presentación de dos fiadores que debía presentar, y en consecuencia se práctica la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el Artículo 256 ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal, decretada 26 de septiembre de 2002, por la Caución Juratoria contenida en el Artículo 259 ibídem, manteniendo la medida cautelar sustitutiva del ordinal 2° del Artículo 256 ejusdem. Y Así se decide
Diarícese, notifíquese y publíquese.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA


JESSICA PEREIRA


Act. 1C-12402-02




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