Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión Medida presentada por la Defensora Publica Penal 5°, ciudadana Cleotilde Hernández, del ciudadano MEJIAS PIÑA JUAN DANIEL, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 29-08-78, de 23 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° 14.067.904, de oficio albañil a quien se le exime de la presentación medida que le fuera dictada en fecha 11-11-2002 y en consecuencia se ordena la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el Artículo 256 ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal, por la Caución Juratoria contenida en el Artículo 259 ibídem, manteniendo la medida cautelar sustitutiva del ordinal 3° del Artículo 256 ejusdem. Y Así se decide
Diarícese, notifíquese y publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA
Act. 1C-13279-02
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