Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión Medida presentada por la Defensora Publica Penal 5°, ciudadana Cleotilde Hernández, del ciudadano ORAMAS GONZALEZ MIGUEL ALEXANDER, venezolano, natural de Río Chico, nacido en fecha 08-09-84, de 18 años de edad, soltero, indocumentado, de oficio albañil. En consecuencia se revoca la medida decretada en fecha 11 de Noviembre de 2002, vale decir la contenidas en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Caución Juratoria contenida en el Artículo 259 ibídem, manteniendo la medida cautelar sustitutiva del ordinal 3° del Artículo 256 ejusdem. Y Así se decide
Diarícese, notifíquese y publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA


JESSICA PEREIRA


Act. 1C-13289-02




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