REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
GUARENAS, 25 DE MARZO DEL 2003.
192 Y 143
CAUSA N° 1C15987-03
IMPUTADO: BUELVA ROJAS LEOPOLDO J. VENEZOLANO, NATURAL DE CUPIRA, NACIDO EN FECHA 07-07-80, DE 21 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, INDOCUMENTADO, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, HIJO DE LEOPOLDO BUELVA (v) Y OMAIRA ROJAS (f), DOMICILIADO EN LAS COLONIAS DE SOTILLO, CALLE 4 PARCELA 40.
El Ministerio Público, representado por el Fiscal Octavo Dra. ZAIR MUNDARAY, presentó ante este Tribunal al ciudadano BUELVA ROJAS LEOPOLDO, por hechos que precalificó como HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° 4° y 6° del Código Penal, en su exposición oral el Ministerio Público hizo referencia a las actuaciones practicadas por los efectivos policiales donde se narran los hechos y las condiciones de tiempo lugar y modo en que ocurrieron. Consideró el Ministerio Público que con los elementos que hasta este momento arroja la investigación son suficientes para solicitar la aplicación de una Medida Privativa de Libertad , de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Abreviado por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del mencionado texto legal.
Concluida la exposición fiscal, se hizo del conocimiento del imputado el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó detalladamente el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo lugar y modo de comisión, las disposiciones legales que pudieran ser aplicadas y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente se le manifestó que la declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le preguntó al imputado sobre su disposición para rendir declaración a lo que respondió:”Yo estaba en mi parcela, y me pongo a limpiar detrás de una mata de plátano , veo una planta un televisor , le dije a mi hermano que viniera a ver y llamamos a la Policía y el funcionario me dijo que lo acompañara, en esa parcela sembramos yuca, aguacate y plátanos, y en eso me dejaron detenido yo no me metí en esa casa , se metieron otros muchachos se llaman WILMER Y ALFONSO yo no se porque dejaron eso allí se saben que yo vivo allí , yo no conozco al dueño de los objetos . EL FISCAL INTERROGA, Contesta la parcela no es de nosotros yo le trabajo a una señora, mi hermano se llama CARLITO, a mi me dicen el negro y Leopoldito, JAIRO es paisano de mi papá que es colombiano.”
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa quien expresó:” Solicito la Medida Cautelar Sustitutita y se decrete el Procedimiento Ordinario.”
Oídas como fueron todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De acuerdo al expuesto por el Ministerio Público y las actuaciones consignadas que le sirvieron de apoyo, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción se realizó en fecha 24-03-03, lo cual implica que no se encuentra prescrita.
De tales actuaciones y las explicaciones dadas por el Ministerio Público surgen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor del hecho que se le atribuye.
Estas circunstancias hacen que se encuentren satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir existen elementos para decretar una Medida Privativa de Libertad. Sin embargo se observa que los supuestos que motivan tal Medida pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida menos gravosa para el imputado. En consecuencia se DECRETA la aplicación de las Medidas contenidas en los ordinales 3 °, 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir que el aquí imputado deberá presentarse cada ocho días ante la Fiscalía 6° del Ministerio Público, una vez que haya satisfecho la presentación de dos fiadores que acrediten una capacidad económica de Treinta (30) , Unidades Tributarias en su conjunto y los demás requisitos de ley . Así mismo, por solicitud del Ministerio Público se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del mencionado texto legal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas, contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BUELVA ROJAS LEOPOLDO J. VENEZOLANO, NATURAL DE CUPIRA, NACIDO EN FECHA 07-07-80, DE 21 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, INDOCUMENTADO, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, HIJO DE LEOPOLDO BUELVA (v) Y OMAIRA ROJAS (f), DOMICILIADO EN LAS COLONIAS DE SOTILLO, CALLE 4 PARCELA 40., por la comisión del Delito que la representación Fiscal precalifico como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°,4° y 6° del CODIGO PENAL.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
ACT.1C15987-03.
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