Y por cuanto se observa efectivamente que desde la fecha de la presentación hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un año y no se ha celebrado la Audiencia Preliminar por causas no atribuibles al imputado, se considera prudente declarar CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medidas formulada por la Defensora Publico Penal N° 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal y en consecuencia se ordena la sustitución de la Medida de Privación de Libertad decretada en fecha 18 de febrero de 2002, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Artículo 256, Ordinal Tercero y Octavo, relativas a presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, y la presentación de dos (2) fiadores que acrediten capacidad de 30 unidades tributarias, en su conjunto. Así se decide
Diarícese, notifíquese y publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA
Act. 1C-8468/02