Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión Medida presentada por la ciudadana Evelin Del Valle Sequera, actuando en su carácter de Defensora de la ciudadana VIEIRA BLANCO ANYAIRA BERENICE, venezolana, natural de Guatire, nacida en fecha 20-02-80, de 22 años de edad, soltera, con Cédula de Identidad N° 14.224.574, de oficio comerciante y en consecuencia se ratifica la aplicación de la Medida Cautelar Privativa de Libertad conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide.

Diarícese, notifíquese y publíquese.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA


JESSICA PEREIRA


Act. 1C-14836-03