REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIUON JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 28 de Marzo de 2003



IMPUTADOS. PALENCIA GUZMAN LUILLI RAMON, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-08-84, soltero con Cédula de Identidad N° 17.651.317, -Hijo de Domingo Palencia (v) y Virginia Guzmán (v). Domiciliado en Copa Cabana , ruta 7. Guarenas. Estado Miranda .

PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO, venezolano de 19 años de edad, nacido en fecha 05-03-83, soltero, con Cédula de Identidad N° 17.651.386. Hijo de Domingo Palencia (v) y Virginia Guzmán (v). Domiciliado en Copacabana Ruta 7 Guarenas Estado Miranda.


En fecha 25 de Febrero de este año 2003, la ciudadana representante del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a los ciudadanos LUILLI RAMON PALENCIA GUZMAN Y LUIS ORLANDO PALENCIA GUZMAN, por hechos que precalificó como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En esta misma fecha este Tribunal decretó en contra de los nombrados ciudadanos Medida Privativa de Libertad.

Ahora bien establece el aparte 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que “… el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial”.

Observa este Tribunal, que hasta el día de hoy, la representante del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente. Es por ello y conforme al mismo artículo antes señalado, pero en su aparte 6, que establece: “Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” que se decide sustituir la Medida privativa de Libertad, por una menos gravosa, como sería la contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Vale decir que los imputados del presente caso deberán comparecer cada ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sustituye la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los ciudadanos: LUILLI RAMON PALENCIA GUZMAN, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 15-08-84, con Cédula de Identidad N° 17.651.387, residenciado en Copacabana Ruta 7, Guatire Estado Miranda. Y LUIS ORLANDO PALENCIA GUZMAN VENENZOLANO, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-03-83, con Cédula de Identidad N° 17.651.386, residenciado en Copacabana, Ruta Siete, Guatire, Estado Miranda., por una Medida menos gravosa como es la establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo en atención a lo ordenado en el artículo 250 aparte 6, ejusdem.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONROL


NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA


LA SECRETARIA



JESSICA PEREIRA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA



JESSICA PEREIRA


Act. 1C-15228-03