Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión Medida presentada por la Defensora Publica Penal 2°, ciudadana Xiomara Jiménez, del ciudadano SOSA MACHADO JUAN JOSÉ, venezolano, natural de Caucagua, nacido en fecha 05-05-79, de 23 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° 14.991.712, de oficio obrero, y en consecuencia se ordena la sustitución de la Medida Cautelar, prevista en el Artículo 256 ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal, por la Caución Juratoria contenida en el Artículo 259 ibídem, manteniendo la medida cautelar sustitutiva del ordinal 3° y 4° del Artículo 256 ejusdem. Y Así se decide
Diarícese, notifíquese y publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA


JESSICA PEREIRA


Act. 1C-9919-02




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