Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LA CIUDADANA MEJIAS PACHECO JEIMI ISKEL, venezolana, natural de Río Chico, nacida en fecha 07-10-83, de 19 años de edad, soltera, con Cédula de Identidad N° 17.286.313, de oficio del hogar, hija de Olga Pacheco (v) y Marcos Mejias (v), domiciliada en El Muro, San José de Río Chico, casa s/n, Caserío Pueblo Nuevo, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por hechos que fueron precalificados como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASI SE DECIDE

Diarícese y Publíquese.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA


JESSICA PEREIRA


Act. 1C-15428-03