REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
Guarenas, 31 de Marzo del 2003.
192° Y 143°
Por cuanto este tribunal ha tenido conocimiento de que el ciudadano TERAN BRICEÑO FRANKLIN ARGENIS se encontraba desaparecido y que además presenta problemas mentales tal como se evidencia de los recaudos consignados este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera pertinente realizar una revisión de medida en la presente causa, y es por ello, que revoca las medidas contenidas en los ordinales 3ero y 8vo del artículo 256 del texto adjetivo penal e impone la contenida en el ordinal 2° del artículo citado que consiste en la obligación de someterse al Cuidado o Vigilancia de una persona determinada para lo cual este Tribunal ha considerado al ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO ZAPATA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano TERAN BRICEÑO FRANKLIN ARGENIS venezolano, nacido el 04-12-78, de 24 años de edad, estado civil soltero con Cédula de Identidad N° 14.539.639, Residenciada en Calle Bermúdez, N° 6, Guarenas, Estado Miranda.
Diarícese, Regístrese, Notifíquese, líbrese Oficio y Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
Exp-16132-03
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