REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 08 DE FEBRERO DEL 2003.



CAUSA N° 14836-03

IMPUTADO: JOSE ALBERTO CASTRO, C.I. 8.759.604.


El Ministerio Público, representado por la Fiscal Quinto Dra. ESTHER DURAN , presentó ante este Tribunal al ciudadano JOSE ALBERTO CASTRO, por hechos que precalificó como LESIONES GRAVES, tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. , en su exposición oral el Ministerio Público hizo referencia a las actuaciones practicadas por los efectivos policiales donde se narran los hechos y las condiciones de tiempo lugar y modo en que ocurrieron. Consideró el Ministerio Público que con los elementos que hasta este momento arroja la investigación son suficientes para solicitar la aplicación de una medida privativa de libertad sin embargo solicita de conformidad con el artículo 373 solicita la aplicación del procedimiento ordinario,
Concluida la exposición fiscal, se hizo del conocimiento del imputado el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó detalladamente el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo lugar y modo de comisión, las disposiciones legales que pudieran ser aplicadas y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente se le manifestó que la declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le preguntó al imputado sobre su disposición para rendir declaración a lo que respondió:”yo estaba bebiendo, yo le di un empujón la pegue de la pared, eso es lo único que me acuerdo, yo tengo problemas de alcoholismo. Es todo.
Encontrándose presente la víctima en este acto dijo ser y llamarse CARMEN ESTHER SANZ, , se le cedió la palabra y expuso:”Eso fue a las siete de la noche yo fui a comprar un salado para la bodega, el me pidió un cigarrillo yo le dije que se esperara el estaba ebrio, en eso cuando estoy agarrando el vuelto que me estaban dando, sentí el golpe en la cervical, luego me dio y caí en el piso me desmaye y cuando desperté estaba en el hospital , el es muy agresivo y tiene varias entradas en la policía por esos mismos actos de agresividad.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa quien expresó:” Solicito la Medida Cautelar Sustitutita establecida ene. Ordinal 9no
del Código Orgánico Procesal Penal “.

Oídas como fueron todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


De acuerdo al expuesto por el Ministerio Público y las actuaciones consignadas que le sirvieron de apoyo, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción se realizó en fecha , lo cual implica que no se encuentra prescrita.


De tales actuaciones y las explicaciones dadas por el Ministerio Público surgen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor del hecho que se le atribuye.

Estas circunstancia hacen que se encuentren satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir existen elementos para decretar una medida privativa de libertad. Sin embargo se observa que los supuestos que motivan tal media pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado. En consecuencia se DECRETA la aplicación de las mediadas contenidas en los ordinales 6°, 8° Y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir que el aquí imputado , Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana CARMEN ESTHER SANZ una vez que haya satisfecho la presentación de dos fiadores que acrediten una capacidad económica de Cuarenta (40) , Unidades Tributarias y los demás requisitos de ley así como someterse a un tratamiento de desintoxicación a los fines de superar su problema de Alcoholismo Es todo. En este estado la Defensa ejerce el Recurso de Revocación, toda vez que de acuerdo con lo establecido con el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal no pueden concederse tres o más Medidas Cautelares y que en relación a la Medida de Fianza acordada solicita que esta sea rebajada ya que su defendido no cuenta con recursos económicos para presentar fiadores .Es todo. Oída a la Defensa este juzgado Decreta con lugar la solicitud de la Defensa y en tal sentido Decreta Prohibición de acercarse a la víctima contenida en el ordinal 6to del artículo 256 del C.O.P.P. y la presentación de dos fiadores que su capacidad económica acredite Treinta (30) Unidades Tributarias Así mismo, por solicitud del Ministerio Público se decreta procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas, contempladas en los ordinales 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano JOSE ALBERTO CASTRO ,quien es venezolano, 38 de años de edad, con Cédula de Identidad N° 8.759.604 , nacido en fecha 02-12-64 , y quien fuera detenido en fecha 07-02-03 , por hechos que el Ministerio Público precalifico como LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. .

Diarícese y Publíquese.



LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA C.

EXP.1C14836-03.