REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO





En el día de hoy Once(11) de Marzo del año 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano Fiscal Auxiliar 8° del Ministerio Público, Dr. CIRO CAMERLINGO, a los fines de presentar al ciudadano SMIT MANUEL PEÑA, quien solicita la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, precalificó los hechos como Violencia doméstica, previsto y sancionado en el artículo 15 EJUSDEM y solicito se decretare la libertad mediante medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se oyere a la víctima ciudadana LOURDES PEREZ, presente en la sala.


Este Tribunal, oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado, el testimonio de la víctima, los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que efectivamente se encuentra demostrado el cuerpo del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, por cuanto el mismo imputado ha manifestado en la audiencia que cuando el fue a la casa de la víctima le arranco una tabla y rompió una ventana, lo que coincide con el testimonio de la víctima que señala que él fue a ofenderla, amenazarla y le comenzó a destrozar su vivienda y en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Abreviado, previsto en Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia.


SEGUNDO:: Le impone las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince(15) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y no acercarse a la víctima.


TERCERO: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial.

LA JUEZ TEMPORAL,

ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP: 15.546-02
Ido / ido.-