REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO



Guarenas, 13 de Marzo de 2003
142° y 193°


Visto el escrito presentado por la ciudadana LOURDES BENICIA SUAREZ PADRON, defensor público adscrito a este Circuito Judicial, actuando en su carácter de defensora el ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ BURGUILLOS en el que solicita sea revisada la medida Privativa de libertad impuesta en fecha 02-10-01, por otra medida que sea menos gravosa para el imputado, toda vez que habiéndose fijado la audiencia preliminar en múltiples oportunidades, no se ha realizado por causas no imputables a su defendido, este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 02-10-01 el ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ BURGUILLOS fue presentado por el Sexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, quien le imputo la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 45, ordinal 4° del Código Penal y solicito le fuere decretada Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha este Tribunal acogió la solicitud de medida privativa de libertad interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado imputado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.




De lo antes observado este Tribunal concluye:
1°) Que en la presente causa el imputado ha permanecido detenido por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

2°)Que no consta en autos que el imputado registre antecedentes penales, razón por la cual de resultar condenado en la presente causa, la pena que se le impondría sería de cuatro años y por lo tanto por el tiempo que lleva detenido ya le procedería un beneficio de cumplimiento de pena.

3°) Que el daño causado en la presente causa fue ligero, toda vez que no hubo violencia contra las personas y el agraviado recupero parte de los objetos que le fueron hurtados.



En consecuencia, a juicio de quien aquí decide es procedente revisar la medida privativa que pesa en contra del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ BURGUILLOS, en virtud de la proporcionalidad de la sanción con el daño causado, el tiempo que lleva detenido y la sanción probable, de conformidad, con los artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, ordinales 3° y 6° EJUSDEM, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía 6ta. Del Ministerio Público con Sede en Higuerote cada quince (15) días y no acercarse a la víctima. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-




DISPOSITIVA


Con fundamento en los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la revisión de la medida Privativa de libertad solicitada por la defensora, por considerarla procedente en virtud principio de proporcionalidad del daño causado y la sanción probable en la presente causa, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 EJUSDEM, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía 6ta. Del Ministerio Público con Sede en Higuerote cada quince (15) días y no acercarse a la víctima.

Líbrese Boleta de traslado al imputado a los fines de que sea LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


IDO/ido*
EXP: 5476-01