REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy Diecisiete (17) de Marzo del año 2003, comparece ante este Tribunal la ciudadana Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público, Dra. THAIS BERMUDEZ, a los fines de presentar a los ciudadanos JOEL ALBERTO INDRIAGO ORTIZ, MANUEL ALEJANDRO MACHADO Y SIXTO JOSE LOVERA ORTUZ de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados JOEL ALBERTO INDRIAGO ORTIZ Y MANUEL ALEJANDRO MACHADO manifestaron no tener abogado de confianza y en consecuencia se les designo a la ciudadana CLOTILDE HERNANDEZ defensora pública adscrita a este Circuito Judicial, para que los asista en el presente acto y el imputado SIXTO JOSE LOVERA ORTIZ designo a la Dra. Milagros Vera, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita el I.P.S.A. bajo el Número 8.499, para que lo asistiera en la presente causa, habiendo aceptado las defensoras el cargo, se dio inicio a la audiencia.
Se dio inicio al acto y se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la aplicación del procedimiento ordinario, precalificó los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y solicito se decretare la medida privativa preventiva de libertad de los aprehendidos.
Los imputados impuestos del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad de declarar, quedando asentadas en actas que cursan a los folios 16, 17 y 18 del expediente.
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Cedida la palabra al abogado defensor del ciudadano SIXTO LOVERA, manifestó que la descripción dada por la víctima no coincide con la de su representado, quien presenta una característica resaltante como lo son las cejas muy pobladas y por tal razón solicita se practique reconocimiento en Rueda de Individuos antes de emitir el pronunciamiento respectivo a la presente audiencia.
Le fue cedida la palabra a la Defensora Pública en su carácter de defensora de los ciudadanos JOEL ALBERTO INDRIAGO y MANUEL ALEJANDRO ARMAS MACHADO, quien se adhirió a la solicitud de la defensora privada en el sentido que se practicare reconocimiento en rueda de individuos antes de emitir pronunciamiento.
Este Tribunal oída la solicitud fiscal y la solicitud de las defensoras acuerda la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuos para las 2:30 horas de la tarde de hoy.
Siendo la hora fijada por el tribunal para realizar el Reconocimiento en Rueda de Individuos, se practico el mismo actuando como persona reconocedora el ciudadano JUAN RAMON GENAO, en su condición de víctima y como personas a reconocer los ciudadanos imputados JOEL ALBERTO INDRIAGO ORTIZ, MANUEL ALEJANDRO MACHADO Y SIXTO JOSE LOVERA ORTIZ, en presencia del Dr. Ernesto Erebrie, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y las abogadas defensoras, en el que la víctima manifestó “No reconocer a ninguno” como las personas que en horas de la mañana lo despojaron de sus pertenencias.
Visto el resultado arrojado por el Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la aplicación del procedimiento Ordinario en el presente caso.
SEGUNDO: Este Tribunal admite la Pre-calificación dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Decreta la libertad sin restricciones los ciudadanos JOEL ALBERTO INDRIAGO ORTIZ, MANUEL ALEJANDRO MACHADO Y SIXTO JOSE LOVERA ORTIZ, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar alguna medida de coerción personal en su contra
CUARTO: Se declara con Lugar la solicitud de libertad
interpuesta por las defensoras por las razones expuestas.
LA JUEZ TEMPORAL,
ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP:15.755-02
IDO/ido*.-
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