REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 26 de Marzo de 2003
192° y 143°

Visto el escrito presentado por la DRA. JUANA VIESAY DE ELIAS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente cometidos por el ciudadano RICARDO SANTOS FREUNDT, toda vez que de las actuaciones practicadas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que demuestran el hecho punible y la responsabilidad penal del imputado. Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

De la revisión de las actuaciones procedentes de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, se evidencia que en la experticia contable practicada a la empresa presuntamente agraviada suscrita por los ciudadanos Echenique Cruz y Pérez Figueroa Argenis, expertos adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), cursante al anexo 12 del expediente, concluyeron:

¨1. No se determino faltante en el ejercicio económico 2.001.
2. El total de los egresos supera el total de los ingresos lo que se supone una pérdida en el ejercicio.

3. Los retiros bancarios no cubren la totalidad de los egresos.
Para la realización de la presente Experticia Contable, se aplicaron los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, tomando en consideración la documentación contable que se encuentra en el expediente que reposa en la Base de Apoyo de Inteligencia con sede en Guatire y la información que fue entregada por los ciudadanos mencionados en el capítulo II de este informe¨…
De los resultados arrojados por la experticia realizada, se concluye que durante el año 2.001 no se evidencia ningún faltante en las cuentas de Ingreso y egresos de la compañía R FRIO 2620, por lo que no quedó evidenciada la supuesta apropiación indebida de fondos de esa compañía por parte del ciudadano RICARDO SANTOS FREUNDT. En consecuencia, lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse realizado el hecho punible denunciado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SOBRESEE la causa seguida al ciudadano RICARDO SANTOS FREUD, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.968.057, por no haberse realizado el hecho punible de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, denunciado por el ciudadano HUGO ROLDAN ARVELO FIGUEROA, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP:15-292-03
IDO/ dj.-