REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guarenas 28 de Marzo de 2003
192° y 143°
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y por cuanto de las mismas se desprende que la ciudadana YANELYS KARINA MIJARES se encuentra detenida por la presente causa, este Tribunal Para decidir previamente observa:
En fecha 06-02-02 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, extensión Valles del Tuy, otorgo a la ciudadana YANELYS KARINA MIJARES medida cautelar sustitutiva de fianza personal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con los artículos 258 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Que la imputada se encuentra detenida desde el día 05-02-02, hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención de UN(01)AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES(23) DIAS.
Que no pesa en contra de la detenida medida privativa de libertad, sino medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
A juicio de este Tribunal es desproporcional mantener detenida por más tiempo a una persona que le fue acordada una medida cautelar, cuando su condición jurídica es mejor que la de aquellas personas sobre las que pesa una medida privativa de libertad y en esos casos la ley establece que transcurrido el lapso para acusar, que en ningún caso es mayor de Cuarenta y cinco (45)días, sin que haya sido presentada acusación en su contra, debe ser ordenada su libertad inmediatamente, conforme al artículo 259, aparte sexto del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, en el presente caso donde la imputada ha permanecido detenida por un lapso superior a Cuarenta y Cinco (45) días por no haber podido constituir la fianza personal que le fue impuesta, de conformidad con los artículos 9 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal que consagran, respectivamente, la libertad como uno de los principios que rigen el proceso penal venezolano, por lo que las disposiciones que permiten la privación o restricción de la libertad deben ser interpretadas restrictivamente y el control del cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que les corresponde a los jueces en esta fase, se sustituye la medida cautelar de fianza personal impuesta en fecha 06-02-02 por la medida cautelar de caución juratoria, conforme al artículo 256, ordinal 8° en relación con el artículo 259 todos Ejusdem, por considerar que no existiendo una medida privativa de libertad en contra de la ciudadana YANELY KARINA MIJARES, es desproporcional seguirla manteniendo detenida por no haber presentado los fiadores que le fueron exigidos y debe considerarse que tal garantía es de imposible cumplimiento para ella, en virtud del tiempo transcurrido, debiendo presentarse una vez cada Quince(15)días ante la Sede de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL impuesta a la ciudadana YANELY KARINA MIJARES, ampliamente identificada en autos anteriores y en su lugar otorga MEDIDA CAUTELAR DE CAUCION JURATORIA, de conformidad con los artículos 9, 256, ordinales 3° y 8° en relación con el artículo 259, 264 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una vez cada quince(15) días ante este Circuito Judicial.
Notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese Boleta de traslado a los fines de que la imputada se comprometa a cumplir con las obligaciones que les han sido impuestas.
LA JUEZ TEMPORAL,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP: 9027-02. -
IDO / ido*
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