REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 31 de Marzo de 2003
192° y 143°

Visto el escrito presentado por la DRA. ESTHER DURAN OROZCO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano NIEVES CAMEJO FREDDY JOSE, conforme a lo pautado en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que de las actuaciones practicadas no emerge la certeza suficiente de la participación de este en el hecho inicialmente atribuido, y por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal no convoca la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario un debate entre las partes para comprobar el motivo en que se fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa y a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 18/02/00 la Policía del Estado Miranda, en labores de Patrullaje en la Jurisdicción del Municipio Plaza específicamente por la calle Zamora de Guatire, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de evadirla y cuando se procedió a efectuarle la inspección corporal se le incauto en el bolsillo delantero derecho de la braga que vestía para el momento, un (01) envoltorio de papel de aluminio, contentivo en su interior cada una sustancia sólida de presunta droga, por tal motivo se practicó su aprehensión, el ciudadano responde al nombre de Nieves Camejo Freddy José, de 28 años de edad, venezolano, titular de la C.I. 12.684.004, domiciliado en el sector La Candelaria, casa s/n, entrada de Avon, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.

En fecha 20/02/00 a solicitud del Fiscal 5° del Ministerio Público fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Nieves Camejo Freddy José, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y habiendo revisado este Tribunal los actos que conforman el expediente concluye que efectivamente, no cursan en las mismas elementos suficientes para presentar acusación en contra del referido imputado por lo que se admite la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano NIEVES CAMEJO FREDDY JOSE, y el levantamiento de la medida cautelar de presentaciones que pesa en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano NIEVES CAMEJO FREDDY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° C.I. 12.684.004, y el levantamiento de la medida cautelar de presentaciones que pesa en su contra, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP:2C 1358/00
IDO/ dj.-