REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 07 de Marzo de 2003
Visto el escrito presentado por la DRA. DINA PEINADO SALAZAR en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana GREILIS MAIRETH BLANCO MILLAN , conforme a lo pautado en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 Código Penal, toda vez que de las actuaciones practicadas no emerge la certeza suficiente de la participación de esta en el hecho inicialmente atribuido, este Tribunal no convoca la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario un debate entre las partes para comprobar el motivo en que se fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa y a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 18-01-03, a solicitud del Fiscal 6° del Ministerio Público fue decretada Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos GREILIS MAIRETH BLANCO MILLAN, JESUS BENICIO RADA PALACIOS Y KEYLA NATAHALY BLANCO MILLAN, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PSICOTROPICAS y DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 Código Penal.
En fecha 14-02-03 el fiscal 6° del Ministerio Público consigno escrito mediante el cual presento acusación formal en contra de los ciudadanos JESUS BENICIO RADA PALACIOS Y KEYLA NATAHALY BLANCO MILLAN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES S Y PSICOTROPICAS y DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 Código Penal y solicito el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana GREILIS MAIRETH BALNCO MILLAN, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones procedentes de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, se evidencia que efectivamente de la investigación no emergen fundados elementos para considerar demostrada la participación de la ciudadana GRERILES MAIRETH BLANCO MILLAN en los delitos que le fueron imputados in limine, toda vez que en su poder no fue decomisado ningún objeto os sustancia ilícita lo que aunado al hecho que la misma no reside en el lugar donde fue incauta la sustancia ilícita sobre el que versa la presente causa, sino que se encontraba de visita en dicho desde el día anterior a su detención, hacen surgir una serie de dudas que favorecen a la imputada. En consecuencia considera este Tribunal que la solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público es procedente siendo lo ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A LA CIUDADANA GREILIS MAIRETH BLANCO MILLAN por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES S Y PSICOTROPICAS y DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 Código Penal y ordenar el cese de la medida privativa de libertad que pesa en su contra, acordando su inmediata libertad, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4°, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana GREISLIS MAIRETH BLANCO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.341.529, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4°, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal,
Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librando boleta de Excarcelación N° 156 a nombre de la ciudadana GREILIS MAIRETH BLANCO MILLAN.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP:14.239-03
IDO/ido.-
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