Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3º, 319 y 48 ordinal 8º todos del Código Adjetivo Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano HERNANDEZ JESÚS TEOBALDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.926.111, natural de San José de Río Chico, de profesión u oficio Pintor Automotriz, domiciliado en el Caserío Caño Grande, casa s/n, Río Chico, Estado Miranda, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal.
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