Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO GALINDEZ SÁNCHEZ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.823.177, residenciado en Los Frailes de Catia, Calle Real con Calle Marina No. 17. Caracas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal conforme con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º en concordancia con el 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma.
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