Revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa, que efectivamente no hay elementos para llevar a juicio a los imputados, y siendo el Fiscal del Ministerio Público, quien lo solicita en su condición de titular de la acción penal en representación del Estado, vista como han sido las diligencias practicadas por la Vindicta Pública, no quedando más diligencias que practicar; de la revisión de las actas que conforman la presente causa se desprende la presunta comisión del delito de DELITO de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal., este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal
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