Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado ciudadano YEXXER JOSÉ ALONSO CARDENAS. Venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Camión, titular de la Cédula de Identidad No 18.320.289. Domiciliado en la Urbanización Oropesa Castillo, zona 1, vereda 1, casa No 11, Guarenas, Estado Miranda. Por la presunta comisión del los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de reforma parcial del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, tipo penal previsto en el artículo 219 del Código Penal.
Se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado para el Internado Judicial El Rodeo II, quedando a la orden de este Tribunal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral.
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