Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados ALEXANDER JOSÉ GUZMÁN, venezolano, de 19 años de edad, soltero, oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No 20.209.457, y CARLOS ALBINO PACHECO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad No.19.288.168. Abos Domiciliados en Calle José Gregorio Hernández, casa s/n, sector el cocal, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda Por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 457 y 415 del Código Penal. Se ordena su reclusión en la región Policial No 4, a la orden de este Tribunal. Se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 ejusdem.
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