Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado ALEXANDER RAMÓN VELIZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No 12.533.577. Domiciliado en Calle las Mercedes, Casa No 4, San José, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se autoriza continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II, a la orden de este Tribunal
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