Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra la imputada COLINA PALACIOS MARISOL, venezolana, de 33 años de edad, soltera, oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No 11.486.399, Domiciliada en El Delirio, Segunda Calle, Barrio Lindo, casa s/n, Rancho San José de Río Chico, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado para el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a la orden de este Tribunal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral
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