Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en el 318 ordinal 3º, 319 y 48 ordinal 8º todos del Código Adjetivo Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO JOSE GALEA MENESES, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.699.205, soltero, sin residencia fija, hijo de Pedro Galea y de Ángela Meneses, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple y Lesiones Personales Leves, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 453 y 418 del Código Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
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