REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO: No. 3-12045-02

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. JOSÉ ORTEGA, en la causa seguida contra los ciudadanos FERNÁNDEZ BERROTERAN JUAN ELOY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.838.080, mayor de edad, soltero, residenciado en Cerro Jesús, casa Nº 5, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; MONTILLA NORMA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.891.110, mayor de edad, soltera, de profesión profesora, residenciada en Av. J.M. Sanz, Residencias Tulipán, Apto. 9, San Bernardino, Caracas; BARITTO PÉREZ EUFEMIO JESÚS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NC V-5.099.598, mayor de edad, residenciado en Urb. UD-4, Terraza Vuelvan Caras, Edificio 49, piso 6, Apto. 16-04, La Hacienda Caricuao. Caracas, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas: MONTILLA NORMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.891.110 y DELGADO VANESA, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 11 de Agosto de 1998, por el Guardia Nacional Campomas González Eumi, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.470.781, adscrito al 4to. Pelotón de la 2da. Cía. del Departamento Vial Nº 57 Regional 5, en el que presentó informe mediante el cual deja constancia de que en esta misma fecha, encontrándose en el sobre ancho del Km. 10 de la Autopista Petare-Guarenas, fue informado por usuarios de la vía que había ocurrido un accidente de tránsito a la altura del Km. 12 de la autopista, en sentido hacia Petare, se trasladó al lugar, observando a primera vista que uno de los conductores y su acompañante sufrían lesiones y molestias corporales, procediendo de inmediato a enviarlos al Seguro Social de Guarenas.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
"...en consideración que la norma que prevé el ilícito que se imputa establece que el enjuiciamiento tendrá lugar a instancia de parte agraviada, y en virtud de que la víctima en el presente caso no se ha querellado, esta representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar al tribunal a su digno cargo, se decrete la desestimación en cuanto al delito de LESIONES CULPOSAS LEVES".

DEL DERECHO
El artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Desestimación: ... Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete, la DESESTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa, que comparte el criterio del Representante de la Vindicta Pública, toda vez que el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 1º del Código Penal, aún cuando reviste carácter penal debe ser intentado cumpliendo con los requisitos del artículo 293 y 294 ejusdem, no habiendo presentado querella las presuntas víctimas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es aceptar la solicitud formulada por la vindicta pública y en consecuencia se declara con lugar DESESTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 301y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 y 302 del Código Adjetivo Penal DECLARA CON LUGAR y DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Transcurrido el lapso legal remítase las presentes actuaciones a la representación fiscal. Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas y los oficios correspondientes.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA BONALDE