Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANCISCO RONDÓN, venezolano, menor de edad, por la comisión del delito de Hurto Simple, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal conforme con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, 319 y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público
|