REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO.



Guarenas, 10 de Marzo de 2003.
192° y 143°


Visto el escrito de revisión de la medida por parte del DR. JHONNY RIVAS CARIPE, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO, fundamentándose para ello en lo establecido en el artículo 264 ibídem, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, revisada exhaustivamente las actuaciones se observa que el fiscal del ministerio Público en su oportunidad Acusó por la Comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la LOSSEP, Siendo este delito considerado de lesa Humanidad, delito por demás Pluriofensivo, por atentar contra varios bienes tutelados por la Legislación Venezolana y la Legislación Internacional, los tratados Internacionales, razón por la cual declara sin Lugar la solicitud del DR. JHONNY RIVAS CARIPE, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO. Notifíquese a las partes y déjese constancia en el libro diario. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIO

ABG. FRANK GARCIA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

ABG. FRANK GARCIA DIAZ