REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Guarenas, 11 de Marzo de 2003
Años 191° y 143º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ASUNTO PRINCIPAL: 4C 12906-02

En el día de hoy 11 de Marzo de 2003, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en contra de los ciudadanos MONTAÑEZ CIRILO ANTONIO, obrero, domiciliado en Barrio El Quemaito, sector La Vinagrera, casa 19, Guatire, Estado Miranda, hijo de Dolores Montaño (f) y Juan Bravo (f), de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido el 02-07-81, Indocumentado, TORRES PÉREZ ALEX GABRIEL, Buhonero, domiciliado en Nueva Cúa sector 4, calle Principal, casa 19, Valles del Tuy, Estado Miranda, hijo de Nancy Torres (f) y Guillermo Torres (v), de 18 años de edad, venezolano, nacido el 29-03-84, cedula No. 18.237.958, LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER, Buhonero, domiciliado en Barrio Zulia, calle La Arboleda, casa No. 20, Guarenas, Edo. Miranda, hijo de Odalis León (v) y Fernando Solórzano (v), de 19 años de edad, venezolano, nacido el 02-09-83, cedula No. 17.650.650, CORDOVA JASPE MANUEL EDUARDO, Pintor, domiciliado en Barrio 23 de Enero, calle La Rosa, casa No. 22, Guatire, hijo de Leida Jaspe (v) y Cruz Manuel Córdova (v), de 22 años de edad, venezolano, nacido el 29-09-80, cedula de identidad No. 15.835.216, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 DEL CODIGO PENAL.

Constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes, se le dio la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien expuso: Acuso formalmente a los ciudadanos MONTAÑEZ CIRILO ANTONIO, TORRES PÉREZ ALEX GABRIEL, LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER, CORDOVA JASPE MANUEL EDUARDO, plenamente identificados en autos conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal. La representación Fiscal fundamentó la acusación y ofreció medios probatorios los cuales se encuentran taxativamente descritos en el escrito acusatorio, inserto en los folios 56 al 58 y explicando la necesidad y pertinencia de las mismas que a continuación se enumeran: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) Declaración de los funcionarios Agente Ángel Díaz, Detective Luis Monterota, adscritos a la policía Municipal de Zamora del Edo. Miranda, 2) Declaración del ciudadano NIEVES PINOS HUMBERTO RAMON, 3) Declaración del ciudadano CORREA TOVAR BENITO MANUEL, 4) Declaración del ciudadano RODRIGUEZ ALVAREZ GREGORIO, 5) Declaración del ciudadano LOPEZ MATOS ALFONSO RAFAEL, PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Acta Policial de fecha 22 de Octubre del 2002, 2) Experticia de Avalúo Real No. 636. Solicitó que fuese admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas, se ordene la apertura a juicio oral y público y en consecuencia el enjuiciamiento, Es todo.”
El Tribunal impuso a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Juez advierte a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los hechos que se le imputan, y entre otras cosas los acusados expusieron: “Nosotros ratificamos la declaración dada en la Audiencia oral de presentación de fecha 23-10-02 en todas y cada una de sus partes, Es Todo. Seguidamente se le dio la palabra a la defensa Dra. Mery Marcano, quien expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal toda vez que considero que mis defendidos no están incursos en el delito de robo, me adhiero al cambio de calificación solicitada por la Fiscal y en consecuencia solicito se le imponga a mis defendidos una de las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Y me reservo el derecho de repreguntar a los testigos promovidos por la Representación Fiscal, es todo”.

Oído lo expuesto por las partes y la declaración de los acusados este Tribunal de Control emitió los siguientes pronunciamientos: 1º) En cuanto a la acusación presentada por el fiscal en contra de los ciudadanos MONTAÑEZ CIRILO ANTONIO, TORRES PÉREZ ALEX GABRIEL, LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER, CORDOVA JASPE MANUEL EDUARDO, plenamente identificados en autos por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal, este tribunal acuerda admitirla totalmente, en consecuencia admite también el cambio de calificación planteada por la Vindicta Publica y se ordena la apertura a juicio manteniendo la calificación hecha por el Fiscal. 2º) Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para le realización del juicio oral y publico a tenor de lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 9° del C.O.P.P., indicadas en los folios 56 al 58 del escrito acusatorio, a las cuales la defensa se adhiere, 3) Se ordena la apertura a juicio oral y publico según lo dispuesto en el articulo 331 del C.O.P.P. 4°) Se emplaza a las partes a que concurran al juzgado de juicio correspondiente, 5°) Se emplaza al Secretario del Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, 6°) Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva del articulo 256 ordinal 3° del C.O.P.P., relativa a presentación cada 15 días ante la Secretaria del tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa 7°) Con la lectura de las actas quedan las partes debidamente notificadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 175 del C.O.P.P.,


DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Adjetivo Penal ORDENA APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos: MONTAÑEZ CIRILO ANTONIO, TORRES PÉREZ ALEX GABRIEL, LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER, CORDOVA JASPE MANUEL EDUARDO, debidamente identificados en el presente auto y a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal. Se insta a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran ante el juez de juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita las presentes actuaciones transcurrido el lapso legal.- Quedan todos notificados. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 4

DRA. NANCY TOYO YANCY,
El Secretario,

Abg. FRANK GARCIA DIAZ




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo indicado.

El Secretario,

Abg. FRANK GARCIA DIAZ