REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO.



Guarenas, 21 de Marzo de 2003.
193° y 143°


Visto el escrito de revisión de la medida por parte del DR. ROBERTO DE JESUS MATUTE MORALES, a favor del ciudadano DEIVI JESUS MUJICA COLMENARES fundamentándose para ello en lo establecido en el artículo 264 ibídem, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, revisada exhaustivamente las actuaciones se observa que el fiscal del ministerio Público en la audiencia Oral Precalifico el hecho como de violación a tenor de lo dispuesto en el artículo 375 del Código penal, en relación con el articulo 377 eiusdem, Siendo este delito considerado de carácter grave, que atenta contra la Libertad Sexual, y el pudor de la mujer honesta, razón por la cual declara sin Lugar la solicitud del DR. ROBERTO DE JESUS MATUTE MORALES, a favor del ciudadano DEIVI JESUS MUJICA COLMENARES, igualmente se la hace del conocimiento al solicitante que la presente actuación se encuentra en la fase preparatoria donde el fiscal tiene 30 días para interponer el acto conclusivo que ha bien tenga, a través de la investigación en este Lapso. Notifíquese a las partes y déjese constancia en el libro diario. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIO

ABG. FRANK GARCIA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

ABG. FRANK GARCIA DIAZ


ACT. 4C 15415-02