REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 04
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Marzo de 2003
192º y 143º
Visto el escrito consignado por la el ciudadano EDDY ORLANDO PEREIRA, asistido por la profesional del derecho AABG. SAIDA BLANCO, en la que solicita sea devuelto vehículo que identifica en su solicitud y no consigna documentación del Mismo ni nada que acredite que agotó la via de la Fiscalia del Ministerio Público. Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, NIEGA tal solicitud y en consecuencia se insta al Ciudadano EDDY ORLANDO PEREIRA, asistido por la profesional del derecho AABG. SAIDA BLANCO, a que agote la vía de la Fiscalia del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase al solicitante. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIO
ABG. FRANK GARCIA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANK GARCIA DIAZ
Act. 4c 3798-02