REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 24 de Marzo de 2003
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio pronunciarse respecto al escrito presentado por la Dra. ZORAIDA RODRÍGUEZ PASTRANO, en su carácter de abogado Defensora del ciudadano WILMER RAFAEL HERNÁNDEZ CASTILLO, identificado en autos, en la cual solicita a este Despacho, sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva , dictada en fecha 06 de Febrero de 2003, referida a la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo o salario igual o superior a Cincuenta (50) Unidades Tributaria, pedimento que hace de conformidad con las previsiones del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se le sigue causa al precitado imputado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° , en relación con el artículo 426. artículo 278 y articulo 416, todos del del Código Penal, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, desde el 20 de Diciembre de 2000, mediante la excepcionalidad de la detención preventiva, decretada por el órgano Jurisdiccional competente, como lo es un Juez de Control, dada la estimación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 250del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 6 de Febrero de 2003, luego de DOS AÑOS DOS MESES y SIETE DIAS, de estar privado de la libertad el acusado WILMER RAFAEL HERNÁNDEZ CASTILLO, sin haberse llevado a cabo el Juicio Oral y Público, este Tribunal garante de la Constitucionalidad, y dada la invocación de la defensa del artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal , se sustituyó la Privación Judicial, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal,
Riela al folio siento setenta (170) de la segunda pieza de la presente causa, solicitud de la Defensa , referida a que se le conceda a su defendido, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (Caución Juratoria), expresando la imposibilidad de cumplir las exigencias o requisitos de los fiadores, contenidos en aquella decisión de fecha 6 de febrero de 2003.
Analizados los planteamientos precedentemente expuestos, considera el Tribunal, que la decisión dictada en fecha 6 de febrero de 2003 esta totalmente apegada a los postulados legales referidos a las medidas de coerción personal, dado que existe proporcionalidad, es decir implica igualdad de dos razones, siendo estas razones, la Medida Cautelar Sustitutiva dictada conforme a los artículos 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y la gravedad del delito calificado por el Ministerio Público, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° , en relación con el artículo 426. artículo 278 y articulo 416, todos del del Código Penal. Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la abogado defensor del acusado WILMER RAFAEL HERNÁNDEZ CASTILLO. Y ASI SE DECIDE.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la abogado defensora del acusado WILMER RAFAEL HERNÁNDEZ CASTILLO
Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ACT. 1J303-01
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