REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 12 de marzo del 2003
191° y 142°
Vista la solicitud de Revisión de Medida en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por Abogado en ejercicio AURELIS AULAR GORRIN, con el carácter de Defensora del ciudadano GABRIEL SILVA HERNANDEZ plenamente identificado en autos; La defensa señala “que su defendido esta arraigado en el país, tiene residencia fija , toda su familia son de escasos recursos , no tiene pasaporte, por lo que no existe peligro de fuga ni tampoco de obstaculización de la investigación” hechos estos que deben ser probados al tribunal por medio de la documentación y constancias correspondientes, toda vez que los hechos notorios son los que no requieren prueba, y por cuanto los mismo no se demuestra con su alegato se hace necesario su constatación a fin de desvirtuar los elementos de convicción valorados por el juez en su oportunidad. En virtud que, permanecen incólume los hechos que sirvieron de base para decretar la Privación de Libertad impuesta por el Tribunal de Control, se hace necesario mantener la privación impuesta, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma; En consecuencia este Juzgado Niega la Revisión de Medida manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta, de conformidad con el artículo 250 del C.O.P.P. , por considerar este Juzgado la necesidad de mantener dicha medida en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO LA SECRETARIA