REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 14 DE MARZO del 2003
192° y 143°
Vista la solicitud de Revisión de medida en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ciudadano JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDAS, en representación del acusado RENNY RENNE BURGUILLOS AGUILAR, plenamente identificado en autos; La defensa señala la supuesta violación del principio de presunción de inocencia, estado de libertad, el principio de la dignidad humana, y explana un largo cuestionario donde aduce las violaciones señaladas, los cuales integran el debido proceso, sin embargo, se observa que lo aducido constituyen alegatos de defensa de fondo propios del contradictorio, no se evidencia se vulnere dichos principios. Así mismo el retardo en la celebración del juicio no es imputable al tribunal como consta en el legajo de actuaciones que componen la causa; Del escrito no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por el juez de control al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo contempladas en el ley penal adjetiva, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma; En consecuencia este Juzgado Niega la Revisión de Medida manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta, de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgado la necesidad de mantener dicha medida en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA
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