REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Vistos y estudiados las actas procésales contenidas en el expediente nº 2E1540/03, este juzgado de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Juicio del circuito judicial penal del Estado Miranda, extensión Barlovento en fecha 15-06-2001 y confirmada por la Corte de Apelaciones del mismo circuito Judicial en fecha 08-01-2002 contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROMERO titular de la cedula de identidad Nº v-16.450.074 domiciliado en Higuerote, Municipio Briòn; en los siguientes términos:
PRIMERO:
El ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROMERO, el mencionado juzgado lo condeno a nueve (9) años, seis (6) meses de prisión y las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de homicidio intencional bajo la figura de dolo eventual y porte ilícito de arma de fuego; previstos y sancionados en el articulo 407 y 278 ejusdem a quien previamente se le dicto medida de privación de libertad y se encuentran encarcelados en el internado judicial el Rodeo II desde el 20-05-2001 hasta la fecha; por lo que han cumplido un (1) año, nueve (9) meses y veinticuatro (24) días de reclusión. Al descontar ese tiempo de la condena le falta por cumplir de la pena impuesta, siete (7) años, ocho (8) meses, veinticuatro (24) días de presidio. La pena se cumplirá en su totalidad el 20-11-2010. Así se decide
SEGUNDO:
El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en estas fechas:
Destacamento de trabajo, Régimen abierto: a partir del cumplimiento de la mitad de la pena en conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 20-02-2006. Libertad condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 20-09-2007.
Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y articulo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir 15-01-2009. Así se decide
TERCERO:
De acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 16 del Código Penal estarán sometidos a inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; es decir, desde el 21-11-2010 hasta el 15-10-2012. Así se decide
CUARTO:
Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina el internado judicial el rodeo II, como el sitio de reclusión en el cual el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide
Dado, firmado y sellado en la sede de este tribunal a los catorce días del mes de marzo del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al director del internado para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Ab. Miguel José, Villarroel Medina
Ab. Karla Santin
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